REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º

DECISION No. 359-04.- CAUSA No. 7E-056-04.-

Visto lo peticionado por la doctora KARINA MAIORIELLO, Defensora Público No. 48 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el carácter de defensora del penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, en el cual solicita a este Tribunal le suspenda la Medida de Local Ad-Hoc, impuesta a su defendido, por el Tribunal de Control, en virtud de que la pena impuesta es menor de Tres años, y no amerita dicha medida, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
A los folios 40 al 45 de la causa, corre inserta Acta de Presentación de fecha 09-03-2004, realizada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, en la cual acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la Medida de LOCAL AD-HOC DOMICILIARIO, al penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, en su propio domicilio, ubicado en el Barrio El Recreo, detrás del Zinder del Barrio, en una casa de color vino tinto, del Municipio Perijá, Estado Zulia, con custodia policial del Departamento Policial de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.-
A los folios 96 al 100 de la causa, corre inserta Acta de Audiencia Preliminar de fecha 18-05-2004, realizada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, en la cual CONDENA al penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, titular de la cédula de identidad No. 11.026.949, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al LOCAL AD-HOC DOMICILIARIO, en su propio domicilio, ubicado en el Barrio El Recreo, detrás del kinder del Barrio, en una casa de color vino tinto, del Municipio Perijá, Estado Zulia, con custodia policial del Departamento Policial de la Villa del Rosario, Municipio Perijá.-

Ahora bien observa esta sentenciadora, del análisis de las Actas antes indicadas que la pena impuesta al penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, no excede de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LOCAL AD-HOC impuesta al penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, titular de la cédula de identidad No. 11.026.949, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, y se le impone la obligación de Presentarse por ante este Juzgado cada Sesenta (60) días y en cuantas oportunidades fuere convocado por el Tribunal.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE LOCAL AD-HOC, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, al penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, titular de la cédula de identidad No. 11.026.949, y le impone la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada Sesenta (60) días y en cuantas oportunidades fuere convocado por el Tribunal.-Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registró la presente decisión bajo el No. 359-04, se Oficio bajo el No. 3425-04, al Ciudadano Comisario Jefe del Departamento Policial Rosario de Perijá, Estado Zulia, se libraron Boletas de Notificación Nos. 840-04 y 841-04-
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
MMA/ lady
Causa Nº: 7E-056-04