Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, Obrero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No.16.353.080, hijo de José Gregorio Briceño y de Cristila de Briceño, residenciado en el sector Amparo, calle 53, No 83-70, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cítese al penado CARLOS JOSE BRICEÑO FUENMAYOR, para que comparezca por ante este despacho para el día Martes 04-04-2006, a objeto de imponerlo de las obligaciones. Re.....