REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 3 DE ABRIL DE 2006
194º Y 145º

DECISION N °155-06 CAUSA N ° 7E-162-01-Vista la diligencia interpuesta por el penado JACINTO JOSE RAMON MAUZA, en el cual solicita:”la extensión de las presentaciones por razones laborales”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado JACINTO JOSE RAMON MAUZA, fue condenado a cumplir la pena de Veintiún (21) años, y Dos (2) meses de presidio, por el delito de Homicidio Calificado cometido en la Ejecución del delito de Robo. En fecha 13-10--2004, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente. Al folio (1568) consta comunicación recibida procedente de lic., Maria González Delegado de Prueba, en la cual expone: “se le solicita al Tribunal le sena extendidas las presentaciones a cada 2 meses, dado la lejanía de su residencia, escasez de recursos y lapso de régimen muy largo, hasta el 24-9-2.011 ”.Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, considera que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA DOS (2) MESES, al penado JACINTO JOSE RAMON MAUZA, en virtud de que de la exhautiva revisión de los libros de presentaciones llevados por este tribunal se observa que el mismo, se ha estado presentando por ante este Juzgado, mensualmente, todo conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES CADA DOS (2) MESES, por ante este Juzgado de Ejecución del penado JACINTO JOSE RAMON MAUZA, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 155-06, se libró oficio bajo el No.1456-06 y se libró constancia al penado.-
LA SECRETARIA