REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2006.
195º y 146º

RESOLUCIÓN No. 153-06. CAUSA No 7E- 034-06.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 16-02-2006, mediante la cual condena al penado AITOR MANUEL GÓMEZ BOTERO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de Ejecución dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.
El penado: AITOR MANUEL GÓMEZ BOTERO, Colombiano, natural de Oveja, Departamento Sucre, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1975, Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de identidad N° E- 92.523.920, con ultimo domicilio conocido en la Población de Barranquitas, en una invasión nueva llamada Barrio la Victoria, cerca de la hielera, Parroquia Donaldo García, Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-09-05, razón por la cual este Tribunal pasa a Computar de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo de detención que el mencionado penado ha cumplido durante el proceso por lo que hasta el día de hoy 03-04-06 el penado lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. Cumple la pena Principal el día: 06-09-2009.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 06-09-2007.- Cumple una ¼ parte de la pena impuesta el día 06-09-2006.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 06-01-2007.- Cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 06-05-2008; y cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día: 06-09-2008, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 24-06-2010.Regístrese la presente Resolución, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Copia Certificada del presente cómputo, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.153-06 y se libraron oficios N° 1439-06, 1440-06, 1441-06 y 1442-06.-

LA SECRETARIA

MMA/bh.-
Causa N º 7E-034-06.