Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado PEDRO MANUEL FUEMAYOR TORRES, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en Comercial Chacin, ubicado en la Vía la Concepción, Centro Comercial Incumosa, Local N° 12, en un horario comprendido de ocho (08:00) de la mañana a cuatro y treinta (4:30 ) de la tarde
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.