REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Marzo de 2004.
193° y 143°

DECISION N° 070-04 CAUSA N° 7E-107-02

Vista la solicitud presentada por el penado PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, donde solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 25 de abril de 2001, El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal l° del Código Penal, cometido en perjuicio de SIXTO BRICEÑO PARDO.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen que el penado para poder optar a esta fórmula alternativa del cumplimiento de pena, denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. Asimismo, exige el artículo 68 de la ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad. Las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficiosos a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad. En cuanto a los requisitos ya citados tenemos que el penado PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 19-09-03, según se evidencia del cómputo con redención de pena realizado en fecha 26-11-03, inserto al folio (358) del expediente; al folio (352) se encuentra agregado la carta de conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios (383, 384 y 385) corre inserto Informe Técnico Nº 1023, suscrito por los delegados de prueba Lic. Lesbia Boscan y Psic. Mirla Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida, al folio (382) se encuentra agregado los antecedentes penales donde refieren que no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (353) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (353) se encuentra agregado la situación jurídica donde se evidencia que el penado PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, al folio (366) consta la Oferta de Trabajo expedida por el propietario de la firma comercial Chacin, accesorios y periquitos ciudadano Gerardo Chacin, en la cual hace una oferta de trabajo al penado PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado PEDRO MANUEL FUENMAYOR TORRES, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado PEDRO MANUEL FUEMAYOR TORRES, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en Comercial Chacin, ubicado en la Vía la Concepción, Centro Comercial Incumosa, Local N° 12, en un horario comprendido de ocho (08:00) de la mañana a cuatro y treinta (4:30 ) de la tarde
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 070-04 y se oficio bajo los Nºs 716-04 y 717-04 y boletas de notificación Nºs.153-04 y 154-04.
LA SECRETARIA