.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º

Resolución Nº 072-04 Causa Nº 7E-491-01

Visto el Informe Técnico Nº 1007, de fecha 25-02-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, la cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (153 y 154) Informe Técnico Nº 1007, suscrito por la Soc. Esmeida Pirela y la Psic. Mirla Montiel, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente a la mencionada penada, mediante el cual dejan constancia de que la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN no es APTA para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- No revela un adecuado Nivel de Autocrítica
- Sin demostrar disposición real de cambio en sus patrones de vida
- Cuenta con apoyo familiar de tipo afectivo sin revelar contención y corrección de su conducta
- Manejo flexible de la norma, con escasa conciencia crítica y social y poco aprendizaje de la experiencia vivida

Conclusión: se considera a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN no APTA para la medida solicitada. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO antes solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portadora de la cédula de identidad Nº 10.415.035. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado de la penada para el día 09-03-04. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 072-04, se ofició bajo Nº 720-04, 721-04 y 722-04 y se libraron boletas de notificación Nº 155-04 y 158-04.


LA SECRETARIA