Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: CARLOS LLANO POLO, desde el Internado Judicial de Trujillo hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y ofíciese.