REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2004
192º y 144º
RESOLUCIÓN Nº 043-04 CAUSA Nº 7E-006-01
Vista la Solicitud realizada por el penado CARLOS LLANO POLO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo, en la cual solicita al Tribunal ordene su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
Los Juzgados de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso es el mismo penado que solicita su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, argumentando que ya esta próximo a un beneficio el cual tramitara por el Tribunal de origen. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: CARLOS LLANO POLO, desde el Internado Judicial de Trujillo hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: CARLOS LLANO POLO, desde el Internado Judicial de Trujillo hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA AÑEZ ATENCIO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 043-04, se oficio bajo el Nº 383-04.
LA SECRETARIA,
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