El Tribunal DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ENDER ASTOLFO REY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.714.042, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, residenciado en el Barrio San Javier, calle 115 A, con avenida 61 A, casas N° 61-07, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente.