REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE JULIO DE 2010
200° Y 151°

DECISIÓN Nº 328-10 CAUSA Nº 7E-049-01

Visto el certificado de defunción Nº 32, correspondiente al ciudadano EDIXON ANTONIO IBAÑEZ UZCATEGUI, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 26-01-2007, en la Avenida 25 del Sector Bicentenario, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon, estado Zulia, a consecuencia de: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FX. DE CRANEO, HEMATOMA SUBDURAL, ANEMIA AGUDA POR SCHOCK”, según certificación médica del doctor Guillermo Melean; Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado EDIXON ANTONIO IBAÑEZ UZCATEGUI, Titular de la cedula de identidad N° 17.185.527, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS FINOL GOTERA.

Ahora bien, en fecha 10-08-2.009, se recibió ante este Despacho Judicial copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al precitado penado, la cual hace constar que el mismo, falleció en fecha 26-01-2007, en la Avenida 25 del Sector Bicentenario, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon, estado Zulia, a consecuencia de: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FX. DE CRANEO, HEMATOMA SUBDURAL, ANEMIA AGUDA POR SCHOCK”, según certificación médica del doctor Guillermo Melean. En tal sentido, este Juzgador considera que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado EDIXON ANTONIO IBAÑEZ UZCATEGUI, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.185.527, soltero, obrero, hijo de Edixon Ibáñez y Elix Uzcategui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


Dr. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 328-10. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 921 y 922, y se remiten con oficio N° 3822-10, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,


Abg. PATRICIA ORDOÑEZ



CAUSA N° 7E-049-01
FU/bh.-