Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano JOSE GABRIEL VERA SARCOS, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.602.112, de 28 años de edad, nacido el día 26-09-1980, soltero, Patrón de Lancha, hijo de Arcelis Antonio Vera (Dif) y de Esperanza de Vera, y residenciado en el sector Las Morochas, calle La Marina, sector La Playa, casa No. 18, diagonal a la empresa Kraf, Ciudad Ojeda, estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIA.....