REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Junio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN No: 453-09 Causa No. 6E-388-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado EDUARDO LUIS VASQUEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cèdula de Identidad No. 20.581.278, hijo de Gerardo Lopez y Graciela Zambrano, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 76, Casa No. 103A-118, Maracaibo-Estado Zulia y visto el contenido de la comunicación signada con el No. 3657-09 de fecha 22-06-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informan a este Despacho, que el citado penado, a quien le fue concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 17-05-2007, finalizó el Régimen de Prueba, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El penado EDUARDO LUIS VASQUEZ ZAMBRANO, antes identificado, fue condenado en fecha 18-10-2006 por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Kenny Aida Casanova Palma.-
Y este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado EDUARDO LUIS VASQUEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez cumplidos con los extremos exigidos, se dictó resolución en fecha 17-05-2007, mediante la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, el cual finalizó satisfactoriamente, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la presente causa, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EDUARDO LUIS VASQUEZ ZAMBRANO, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano EDUARDO LUIS VASQUEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cèdula de Identidad No. 20.581.278, hijo de Gerardo Lopez y Graciela Zambrano, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 76, Casa No. 103A-118, Maracaibo-Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION, (S)
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 452-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.364, 3.365 y 3.366-09.-
El Secretario,
LVR/berta.-
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