REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de junio de 2009
199° y 150°
DECISIÓN No: 451-09 Causa No. 6E-556-08
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado JOSE GABRIEL VERA SARCOS, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.602.112, de 28 años de edad, nacido el día 26-09-1980, soltero, Patrón de Lancha, hijo de Arcelis Antonio Vera (Dif) y de Esperanza de Vera, y residenciado en el sector Las Morochas, calle La Marina, sector La Playa, casa No. 18. diagonal a la empresa Kraf, Ciudad Ojeda, estado Zulia, y visto el contenido de la comunicación signada con el No. 3291 de fecha 12-06-2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informan a este Despacho, que el citado penado, a quien le fue concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 04-06-08, finalizó el Régimen de Prueba en el día 04-06-09, de manera favorable, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
El penado JOSE GABRIEL VERA SARCOS, antes identificado, fue condenado en fecha 19-12-07 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Valero González.-
Y este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JOSE GABRIEL VERA SARCOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez cumplidos con los extremos exigidos, se dictó resolución en fecha 04-06-08, mediante la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un (01) año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 04-06-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica, cursante al folio ciento veinticinco (125) de la presente causa, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JOSE GABRIEL VERA SARCOS, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del ciudadano JOSE GABRIEL VERA SARCOS, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.602.112, de 28 años de edad, nacido el día 26-09-1980, soltero, Patrón de Lancha, hijo de Arcelis Antonio Vera (Dif) y de Esperanza de Vera, y residenciado en el sector Las Morochas, calle La Marina, sector La Playa, casa No. 18, diagonal a la empresa Kraf, Ciudad Ojeda, estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION, (S)
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 451-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3.348, 3.349 y 3.350-09.-
El Secretario,
LVR/rem.-
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