DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado REYLER BENITO AGUIAR CONTERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.824.807, casado, técnico en refrigeración, de 31 años de edad, hijo de Ana Reyes Contreras y Eutorgio Aguiar, residenciado en la Av. Principal No. 159, Casa No. 48G-2 Barrio Luis Aparicio Maracaibo Estado Zulia, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 23-04-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópica. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad labor.....