REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 DE ABRIL DE 2009
199° y 150°
DECISION No. 275-09.- CAUSA No. 6E-441-07.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado BRISKI ANTONIO CASTRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.503.420, fue condenado en fecha 20-04-2007 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (156) corre inserto Acta de defunción del penado BRISKI ANTONIO CASTRO CASTILLO, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Raúl Leoni, de la cual se evidencia que falleció el día 07-11-2008, de Shock hipovolemico, a consecuencia de hemorragia interna y lesiones vasculares, producida por arma de fuego.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. En tal sentido este Tribunal en virtud que de las actas se evidencia que el penado BRISKI ANTONIO CASTRO CASTILLO falleció el día 07-11-2008, lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de BRISKI ANTONIO CASTRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.503.420, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de COSA JUZGADA y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
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EL SECRETARIO.
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 275-09 se notificaron a las partes, y se oficio bajo el N°. 2035, 2036 y 2037-09.-
EL SECRETARIO
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