REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 274-09 CAUSA 6E-786-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-03-09, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.702.730, venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Méndez y Loreta López, fecha de nacimiento 03-01-1954, residenciado en Barrio Blanco, Sector Las Tres Bocas, casa color azul, a una cuadra de la Panadería Las Tres Bocas, del Estado Zulia, cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como AUTOR del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 422 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el penado VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ, fue detenido en fecha 21-07-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, llevan detenido: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 21-03-2014.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-01-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-07-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 21-07-2015. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ, plenamente identificado en actas. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, y oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Vice Ministro del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 274-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se notificaron a las partes.
EL SECRETARIO,
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