Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados DERWIN JAVIER SANGRONIS AMAYA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-12-90, de 18 años de edad, profesión u oficio sin oficio definido, titular de la Cèdula de Identidad No. 23.861.720, hijo de Maria Amaya y Rafael Sangronis, residenciado en la Calle 1, Avenida La Victoria, casa No. 343, a dos casa de Multihogar, Bachaquero-Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana.....