REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCION N° 435-09.- CAUSA N° 6E-821-09.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 20-04-2009, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (Extensión Cabimas), mediante la cual condena al penado DERWIN JAVIER SANGRONIS AMAYA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-12-90, de 18 años de edad, profesión u oficio sin oficio definido, titular de la Cèdula de Identidad No. 23.861.720, hijo de Maria Amaya y Rafael Sangronis, residenciado en la Calle 1, Avenida La Victoria, casa No. 343, a dos casa de Multihogar, Bachaquero-Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados DERWIN JAVIER SANGRONIS AMAYA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-12-90, de 18 años de edad, profesión u oficio sin oficio definido, titular de la Cèdula de Identidad No. 23.861.720, hijo de Maria Amaya y Rafael Sangronis, residenciado en la Calle 1, Avenida La Victoria, casa No. 343, a dos casa de Multihogar, Bachaquero-Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Publica, a objeto de que designe defensor a los mencionados penados, igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si los prenombrados procesados presentan Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado los Informes Técnico a los penados antes mencionados y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION.-

DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 435-09, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 3.254, 3.255, 3.256 Y 3.257-09.-

EL SECRETARIO,

LVR/berta.-
Causa 6E-821-09.