El Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados FERNANDO MENESES GUERERE, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-11-68, de 41, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cèdula de Identidad No. 10.446.413, hijo de Fernando Meneses y Maritza Guerere, residenciado en el Sector Amparo, calle 58-A, con avenida Principal No. 29, casa No. 29-35 del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 94 de la Ley orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su .....