REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Abril de 2010
200° y 151°
RESOLUCION N° 262-10.- CAUSA N° 6E-1014-10.-
Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia No. 008-10, dictada en fecha 17-03-2010, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado FERNANDO MENESES GUERERE, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-11-68, de 41, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cèdula de Identidad No. 10.446.413, hijo de Fernando Meneses y Maritza Guerere, residenciado en el Sector Amparo, calle 58-A, con avenida Principal No. 29, casa No. 29-35 del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 94 de la Ley orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 94 de la Ley orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismos se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 04 DE MAYO DE 2010, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados FERNANDO MENESES GUERERE, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-11-68, de 41, años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cèdula de Identidad No. 10.446.413, hijo de Fernando Meneses y Maritza Guerere, residenciado en el Sector Amparo, calle 58-A, con avenida Principal No. 29, casa No. 29-35 del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 94 de la Ley orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 04 DE MAYO DE 2010, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo se acuerda oficiar a la Unidad de Defensoria Publica, a objeto de que designe defensor al mencionado penado, igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que notifique si el prenombrado procesado presenta Antecedentes Penales, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sean practicado el Informes Técnico al penado antes mencionado y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION
DRA. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 262-10, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 1805, 1806, 1807 Y 1808-10.-
LA SECRETARIA