REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de Abril de 2010
200º y 151°

RESOLUCION N° 263-09.- CAUSA N° 6E-1012-10.-

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia No 005-10, dictada en fecha 02-03-2010, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado GUSTAVO ALONSO VILLASMIL BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No 12.100.636, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 37 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Amado Villasmil y Luisa de Villasmil, residenciado en el sector El Rosado, casa sin numero de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO QUINTERO CAMACHO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION más las accesoria de Ley prevista en el articulo 16 del Codigo Penal; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves, Veintinueve (29) de Abril de 2010 a las Diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR LA SENTENCIA dictada en contra del penado GUSTAVO ALONSO VILLASMIL BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad No 12.100.636, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 37 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Amado Villasmil y Luisa de Villasmil, residenciado en el sector El Rosado, casa sin numero de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley prevista en el articulo 16 del Codigo Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO QUINTERO CAMACHO y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Jueves, Veintinueve (29) de Abril de 2010 a las Diez (10:00) de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente ofíciese al Ministro de Interior y Justicia a los fines de que remitan los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado penado, igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo solicitando le sea practicado el Informe Técnico y finalmente ofíciese al Departamento de Alguacilazgo a objeto de realizar las Boletas de Notificaciones correspondientes. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION.-

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 263-10, se libró boleta de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 1818-10, 1819-10 y 1820-20.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ