Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados CARLOTA AMALIA VARGAS RAMIREZ, Colombiana, natural del Carmen Departamento Bolívar, Colombia, de 64 años de edad,, estado civil soltera, fecha de nacimiento 07-03-1.945, titular de la Cèdula de Identidad No. 22.236.270, hija de Ramón Vargas y Ángela Ramírez, residenciada en el Barrio Gran Sabana, calle 157, con avenida 158, casa S/N, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día LUNES 22 DE JUNIO DE 2009,, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) .....