REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de junio de 2009
199 y 150°
RESOLUCION N° 426 - 09. CAUSA N° 6E-816-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 06-05-2009 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los penados OSNARDO ERNESTO URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 11.864.984, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-11-71, de 37 años de edad, de oficio comerciante, hijo de ana Urdaneta y de Alirio Urdaneta con domicilio la Urbanización Ana Maria Campos, casa 114C-2-66, calle 94H y arri La Rinconada frente a la escuela Fe y Alegria N° 4 avenida principal del Municipio Maracaibo, y OSMEIRO ENRIQUE URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 15.282.211 venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-11-71, de 37 años de edad, de oficio comerciante, hijo de ana Urdaneta y de Alirio Urdaneta con domicilio el barrio i La Rinconada frente a la escuela Fe y Alegria N° 4 avenida principal del Municipio Maracaibo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, como coautores del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto los citados penados se encuentran en libertad se ordena citarlos, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados: OSNARDO ERNESTO URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 11.864.984, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-11-71, de 37 años de edad, de oficio comerciante, hijo de ana Urdaneta y de Alirio Urdaneta con domicilio la Urbanización Ana Maria Campos, casa 114C-2-66, calle 94H y arri La Rinconada frente a la escuela Fe y Alegria N° 4 avenida principal del Municipio Maracaibo, y OSMEIRO ENRIQUE URDANETA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 15.282.211 venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-11-71, de 37 años de edad, de oficio comerciante, hijo de ana Urdaneta y de Alirio Urdaneta con domicilio el barrio i La Rinconada frente a la escuela Fe y Alegria N° 4 avenida principal del Municipio Maracaibo,, y por cuanto los citados penados se encuentran en libertad se ordena citarlos, para que comparezcan por ante este Tribunal, el día martes 30-06- de 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 426-09, se oficio librando boleta citación y de notificaciones
El Secretario,
LVR/ysabel
Causa 6E-816--09..
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