DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle al penado BARTOLO GONZALEZ, la Pernocta solicitada, durante los días veinticuatro (24) veinticinco (25), debiendo regresar al Centro Reclusorio el día 26-12-03, a las seis de la mañana (6:00 A. M) y salir de nuevo el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2004, regresando el día dos (2) de enero de 2004 al Centro Penitenciario a las seis de la mañana (6:00 A. M) todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación al artículo 40 Numeral 5° del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, En consecuencia, líbrese oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo,, informando de esta Decisión .Regístrese, y 0ficiese.