REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 17 de diciembre de 2003

RESOLUCION 478-03

Vista la solicitud de Pernocta solicitada por la penada YANETH CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.299.023 de fecha 02-12-03, para reunirse con sus familiares e hijos, durante las festividades navideñas los días 24 25 de diciembre, 31 y 01 de enero, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
La penada YANETH CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ GONZALEZ,, actualmente se encuentra bajo la medida alternativa de Régimen Abierto, observando una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho concederle la Pernocta solicitada, durante los días veinticuatro (24) veinticinco (25), debiendo regresar al Centro Reclusorio el día 26-12-03, a las seis de la mañana (6:00 A. M.) y salir de nuevo el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2004, regresando el día dos (2) de enero de 2004 al Centro Penitenciario a las seis de la mañana (6:00 A. M.) todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación al artículo 40 Numeral 5° del Reglamento de la Ley Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle a la penada YANETH CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ GONZALEZ, la Pernocta solicitada, durante los días veinticuatro (24) veinticinco (25), debiendo regresar al Centro Reclusorio el día 26-12-03, a las seis de la mañana (6:00 A. M) y salir de nuevo el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2004, regresando el día dos (2) de enero de 2004 al Centro Penitenciario a las seis de la mañana (6:00 A. M) todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación al artículo 40 Numeral 5° del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, En consecuencia, líbrese oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, informando de esta Decisión .Regístrese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 478-03 y se libró oficio Nro. _______


LA SECRETARIA

CAUSA 124-01