REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO, 17 de diciembre de 2003

RESOLUCION 481-03

Vista la solicitud de Pernocta de fecha 15-12-03, solicitada por la Abg. María Morales, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el carácter de Delegado de Prueba del penado EDGAR RAFAEL SALAZAR BARRIOS, portador de la cédula de identidad Nro. 7.968.304 para reunirse con sus familiares e hijos, durante las festividades navideñas los días 24 25 de diciembre, 31 y 01 de enero, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado EDGAR RAFAEL SALAZAR BARRIOS , actualmente se encuentra bajo la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, observando una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho concederle la Pernocta solicitada, durante los días veinticuatro (24) veinticinco (25), debiendo regresar al Centro Reclusorio el día 26-12-03, a las seis de la mañana (6:00 A. M.) y salir de nuevo el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2004, regresando el día dos (2) de enero de 2004 al Centro Penitenciario a las seis de la mañana (6:00 A. M.) todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación al artículo 40 Numeral 5° del Reglamento de la Ley Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle al penado EDGAR RAFAEL SALAZAR BARRIOS la Pernocta solicitada, durante los días veinticuatro (24) veinticinco (25), debiendo regresar al Centro Reclusorio el día 26-12-03, a las seis de la mañana (6:00 A. M) y salir de nuevo el día treinta y uno (31) y primero (01) de enero de 2004, regresando el día dos (2) de enero de 2004 al Centro Penitenciario a las seis de la mañana (6:00 A. M) todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación al artículo 40 Numeral 5° del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, En consecuencia, líbrese oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando de esta Decisión .Regístrese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA SELENE MORAN RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 481-03 y se libró oficio Nro. 3034-03


LA SECRETARIA