DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA A FAVOR DEL PENADO JOSE DOMINGO GONZALEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, el cierre del libro respectivo y ordena su remisión al Archivo Judicial, igualmente ordena el cese de las presentaciones del penado.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al archivo judicial.