REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2003
RESOLUCIÓN N° 392-03 CAUSA N° 6E-155-01
El presente proceso es seguido contra el penado: FRANCISCO RAMON GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil viudo, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, hijo de Juan Pérez y Maria González, residenciado en el Barrio 20 de Octubre, casa s/n°, Caja Seca, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Estudiadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal vigente, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Declarar la Extinción de la Pena, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado, FRANCISCO RAMON GONZALEZ PEREZ, antes identificado, fue detenido en fecha 11-01-1995 por una comisión adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, posteriormente en fecha 27-03-1995 el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, dicta Auto de Detención en contra del mencionado ciudadano.
En fecha 27-06-1995, el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público para ese momento Abog. VALMORE VILLASMIL, presenta escrito de cargos en contra de FRANCISCO RAMON GONZALEZ PEREZ.
En fecha 09-07-1997, el extinto Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, condena a FRANCISCO RAMON GONZALEZ PEREZ., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO PEÑARANDA.
Posteriormente en fecha 19-07-2000, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emite Resolución N° 465-00, mediante la cual concede al penado FRANCISCO RAMON GONZALEZ PEREZ el BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, quedándole por cumplir como resto de pena UN (01) MES, Y TRES (03) DIAS, que se cumpliría en fecha 22-08-2000, tiempo en el cual el penado residiría en los Puertos de Altagracia, avenida Principal de los Puertos de Altagracia, casa N° 524, frente al Puerto de Estación de lanchas del Estado Zulia.
Revisada la causa este Tribunal de Ejecución ha constatado que el penado FRANCISCO RAMON GONZALEZ PEREZ, antes identificado, ha cumplido la pena impuesta, por lo que este juzgado considera procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, el cierre del libro respectivo y ordena su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA A FAVOR DEL PENADO FRANCISCO RAMON GONZALEZ PEREZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, el cierre del libro respectivo y ordena su remisión al Archivo Judicial, igualmente ordena el cese de las presentaciones del penado.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 392-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año y se remiten Boletas de Notificación con oficio N° 2744-03 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
SMR/hs.
CAUSA N° 6E-155-01.
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