REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2003
RESOLUCIÓN N° 391-03 CAUSA N° 6E-483-01
El presente proceso es seguido contra el penado: JOSE DOMINGO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, hijo de Lorenzo García y de Altagracia González, residenciado en casa y calle s/n° del Caserío Cojoro del Municipio Páez, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Estudiadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal vigente, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Declarar la Extinción de la Pena, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado, JOSE DOMINGO GONZALEZ, antes identificado, fue detenido en fecha 20-11-1988 por una comisión adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, posteriormente en fecha 08-12-1988 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta Auto de Detención en contra del mencionado penado.
En fecha 31-07-1989, el Fiscal Primero del Ministerio Público para ese momento Abog. YAMELIS CORZO DE LOSSADA, presenta escrito de cargos en contra de JOSE DOMINGO GONZALEZ.
En fecha 28-02-1990, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, condena a JOSE DOMINGO GONZALEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SIMON FUENTES.
Posteriormente en fecha 25-05-1998, el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emite Resolución N° 613-98, mediante la cual concede al penado JOSE DOMINGO GONZALEZ el BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, quedándole por cumplir como resto de pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se cumpliría en fecha 05-12-1999, tiempo en el cual el penado residiría en el Barrio Balmiro León, casa N° 96-08, Primera Etapa, Avenida La Tostada de la Reina, Maracaibo, Estado Zulia.
Revisada la causa este Tribunal de Ejecución ha constatado que el penado JOSE DOMINGO GONZALEZ, antes identificado, ha cumplido la pena impuesta, por lo que este juzgado considera procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, el cierre del libro respectivo y ordena su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA A FAVOR DEL PENADO JOSE DOMINGO GONZALEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, el cierre del libro respectivo y ordena su remisión al Archivo Judicial, igualmente ordena el cese de las presentaciones del penado.
Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 391-03 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año y se remiten Boletas de Notificación con oficio N° 2743-03 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
SMR/hs.
CAUSA N° 6E-483-01.
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