DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JORGE ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, natural de Mene Grande, portador de la cédula de identidad N° 7.353.447, nacido el día 13-11-58, casado, Chofer, hijo de Pedro Pablo Pacheco y Dolores Vásquez, y residenciado en el sector San Pedro, avenida Principal, casa s/n, diagonal a la licorería San Pedro, Mene Grande Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 16-04-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autoriza.....