REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE ABRIL DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 311-08. CAUSA N° 6E-470-07.
Vista la comunicación de fecha 11-04-2008, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrita por el Director del referido Centro Penitenciario, T.S.U. ELY SALGADO, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado ALI RAMÓN MORAN GALVIS, titular de la cedula de Identidad V-15.280.755; a objeto de participar en la obra de teatro VENEZUELA ES HEROICA “Ayer, hoy y siempre”, a realizarse en el Auditorio de la UBV, ubicado en el sector San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, el día Viernes 18 de Abril del presente año, en un horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, del penado ALI RAMÓN MORAN GALVIS, al Auditorio de la UBV, ubicado en el sector San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de participar en la obra de teatro VENEZUELA ES HEROICA “Ayer, hoy y siempre”, el día Viernes 18 de Abril del presente año, en un horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del penado ALI RAMÓN MORAN GALVIS, titular de la cedula de Identidad V-15.280.755; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, BAJO SU RESPONSABILIDAD, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Auditorio de la UBV, ubicado en el sector San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, a objeto de participar en la obra de teatro VENEZUELA ES HEROICA “Ayer, hoy y siempre”, el día Viernes 18 de Abril del presente año, en un horario comprendido desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fines de participarle lo acordado en la presente resolución Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 311-08 y se oficio bajo el Nro 1897-08.-
EL SECRETARIO,
HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-470-07.
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