REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2008
197° y 148°
RESOLUCION N° 315-08 CAUSA N° 6E-545-08.
Visto el presente Computo de Pena realizado al penado JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.072.220, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-01-1986, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de David Ventura Torres y Rosa Vásquez, residenciado en el Barrio Bolivariano, Segunda Calle después del baharaque diagonal a la piscina de San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien fue sentenciado en fecha 08-10-2007 por el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Martín Maldonado Pérez, este Tribunal procede a realizar nuevo cómputo de Pena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 y tercer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera
Consta en actas que el penado JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, fue detenido en fecha 26-08-05; hasta el día 28-11-05 fecha en la cual el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estuvo detenido: TRES MESES Y DOS DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 22-05-2007, por lo que hasta el día de hoy 16-04-2008 fecha en que se le practica el presente computo de pena: lleva detenido: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de detención anteriormente señalado, resulta un total de: UN AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En consecuencia el penado JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, cumplirá la Pena Principal: el día 01-08-2016.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-06-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-06-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-03-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sujetos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por: una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el penado, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 10-12-2018. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados JUAN CARLOS VENTURA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.072.220. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de Encarcelación, y copia certificada de la presente decisión, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión bajo el No 315-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ordenó oficiar bajo los N° 1.924 y 1.925-08, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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