DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JOSE ANGEL ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.876.861, hijo de Miriam Elena Rosales y de Padre Desconocido residenciado en el Barrio San José, calle el Pescadito Nro. 61C-215, a dos calles del Abasto los Tres Hermanos, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado, en fecha 27-03-2000, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir una pena de DIECICHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DEL.....