DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, es NEGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada por la defensa a favor del penado GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ COLINA, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 76 de la Ley de Régimen Penitenciario del Año 1981 vigente para la fecha en la cual se cometieron los hechos por los cuales fue condenado el mencionado penado. Así mismo, DECLARA IMPROCEDENTE la aplicación de la Medida de Libertad Vigilada solicitada por la defensa por cuanto la misma no se encuentra prevista dentro de las Medidas Alternativa de Cumplimiento de Pena ni en la Ley que mas beneficia al penado como es la Ley de Régimen Penitenciario del Año 1981, así como tampoco en la legislación vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.....