REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°


MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2003

DECISIÓN NRO. 390-03 CAUSA N° 6E-107-03

Por cuanto este Juzgado Sexto de Ejecución, observa que ha quedado firme el fallo dictado en fecha 16-10-2003 por el Juzgado NOVENO de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra de la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, venezolana, natural de Machiques, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-67 de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar, Cédula de Identidad Nro. 7.936.782, hija de GRACIELA FARIA Y JOSE AVELINO ROMERO y residenciada en el Sector Cepeda, Kilómetro 23 Granja San Miguel, Municipio La Cañada de Urdaneta, quien se encuentran recluida actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, en consecuencia, este Tribunal de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA, y articulo 482 Ejusdem, pasa a ejecutar dicho fallo, procediendo a realizar el Computo Legal de la Pena impuesta, así tenemos que: la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 407 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANA JUANA GONZALEZ.-

Consta en actas que el penado MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, fue detenido en fecha: 07-03-2001, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy: 12-11-2003, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva detenida: DOS (02) AÑOS Y 0CH0 (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día 07-03-2011. Asimismo cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 07-09-2003, Una Tercera (1/3) parte el día: 07-07-2004, la mitad (1/2) de la pena el 07-03-2006; las Dos Terceras (2/3) partes el día 07-11-2007; cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 07-09-2008 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 07-09-2013. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA Y DECRETA LA EJECUCIÓN DEL CÓMPUTO LEGAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por la penada MARLENE DEL CARMEN ROMERO FARIA, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo Registrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.390-03 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Departamento de Alguacilazgo con oficio N° 2.725-03. Se remitieron copias certificadas junto con oficios Nro. 2.726, 2.727 y 2.728-03.- CAUSA 6E-107-03.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

SMR/SL.-