DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DEL PENADO WILMER JOSE BASTIDAS PAREDES, que lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el delito por el cual fue sentenciado es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem, este Tribunal ordena la comparecencia ante este Juzgado para el día hábil siguiente al recibo de la Boleta, del Penado WILMER JOSE BASTIDAS PAREDES, venezolano, natural de Mene Grande, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1977, soltero, Albañil, C.I. N° 13.879.452, hijo de RAFAEL BASTIDAS y ELVIA PAREDES, y residenciado en Sabaneta, Sector Santa A.....