REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
192° y 143°

MARACAIBO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2003

DECISIÓN NRO. 386-03 CAUSA N° 6E-106-03

Por cuanto este Juzgado Sexto de Ejecución, observa que ha quedado firme el fallo dictado en fecha 21-10-2003 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados RICHARD JINETE GOMEZ, venezolano, natural de Caracas, concubino, barbero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.586.997, hijo de FABIO JINETE Y MARLENE GONZÁLEZ, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 105, casa N° 53, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el primer aparte del articulo 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA SAAS; y el penado YOEL ENRIQUE BARRIOS, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, concubino, albañil, C.I. N° 17.965.414, hijo de RAFAEL BARRIOS Y VILMA HERRERA, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 105, casa N° 52-59, quien fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el articulo 80, y el articulo 278, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA SAAS; ambos recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, en consecuencia, este Tribunal de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA, y articulo 482 Ejusdem, pasa a ejecutar dicho fallo, procediendo a realizar el Computo Legal de la Pena impuesta, así tenemos que: los penados RICHARD JINETE

GOMEZ y YOEL ENRIQUE BARRIOS fueron condenados a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMAS, respectivamente, cometido en perjuicio de FARMACIA SAAS.
Consta en actas que los penados RICHARD JINETE GOMEZ y YOEL ENRIQUE BARRIOS, fueron detenidos en fecha: 06-06-2003, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy: 11-11-2003, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, el penado RICHARD JINETE GOMEZ, lleva detenido: CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 26-12-2006. Asimismo cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 26-04-2004, Una Tercera (1/3) parte el día: 12-08-2004, la mitad (1/2) de la pena el 16-03-2005; las Dos Terceras (2/3) partes el día 19-10-2005; cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 06-02-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 16-11-2007.
Con relación al penado YOEL ENRIQUE BARRIOS, computando el tiempo de detención que sufrió durante el proceso, hasta el día de hoy 11-11-2003, fecha en que se practica el presente computo de pena, el penado YOEL ENRIQUE BARRIOS, lleva detenido: CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 26-08-2007. Asimismo, cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 26-06-2004, Una Tercera (1/3) parte el día: 02-11-2004, la mitad (1/2) de la pena el día: 16-07-2005; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 29-03-2006; cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 06-08-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que este termine hasta el día: 16-09-2008. ASI SE DECLARA.




DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DEL FALLO DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Asimismo, DECRETA EL CÓMPUTO LEGAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por los penados RICHARD JINETE GOMEZ y YOEL ENRIQUE BARRIOS, recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.386-03 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Departamento de Alguacilazgo con oficio N° 2.716-03. Se remitieron copias certificadas junto con oficios Nro. 2.713, 2.714 y 2.715-03.- CAUSA 6E-106-03. Maria L.

LA SECRETARIA