DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA a favor del penado EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° 16.296.630, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-04-83, Comerciante, mayor de edad, hijo de Edgar Gotera y Ilvia Atencio, residenciado en el Caujaro, calle 200, asa N° 69-B, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, en concordancia con el articulo 112 ordinal 1° y su tercer párrafo del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de .....