REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
196° y 148°

DECISION No. 054-08.- CAUSA No. 6E-471-07.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° 16.296.630, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-04-83, Comerciante, mayor de edad, hijo de Edgar Gotera y Ilvia Atencio, residenciado en el Caujaro, calle 200, asa N° 69-B, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Ahora bien, del estudio del presente caso, este Juzgador observa, que el penado EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, fue condenado en fecha 18-06-07, por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, y en fecha 27-07-07 este Juzgado de Ejecución declaro en estado de ejecución la presente sentencia, en tal sentido es menester traer a colación lo previsto en el Código Penal Vigente, acerca de la prescripción de las penas:

Articulo 112 ord 1° del Código Penal: Las penas prescriben así:
Las de presidio, prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo.
El tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere esta comenzando a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computara en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…,
En tal sentido el referido penado fue sentenciado en fecha 18-06-2007, a sufrir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, y cuyo lapso de prescripción son cinco meses de prisión, evidenciándose que el mismo fue condenado en fecha 18-06-07, y hasta la presente fecha 06-02-08, han transcurrido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y desde el día 27-07-07, fecha esta en la cual este Juzgado de la Instancia declaro en estado de ejecución la sentencia en comento hasta la presente fecha 06-02-08, han trascurrido SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, evidenciándose en consecuencia que la pena a la cual fuese condenado el ciudadano EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, se encuentra evidentemente PRESCRITA, por lo que en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA a favor del penado EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, en concordancia con el articulo 112 ordinal 1° y su tercer párrafo del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. –

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA a favor del penado EDWIN JESUS GOTERA ATENCIO, titular de la cedula de identidad N° 16.296.630, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-04-83, Comerciante, mayor de edad, hijo de Edgar Gotera y Ilvia Atencio, residenciado en el Caujaro, calle 200, asa N° 69-B, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, en concordancia con el articulo 112 ordinal 1° y su tercer párrafo del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 054-08; se ofició bajo los Nros. 398-08, 402-08 y 399-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-



EL SECRETARIO,