Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado NOLBERTO JOSE GALLARDO FUENMAYOR, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 7.823.222, fecha de nacimiento 16-10-63, casado, comerciante, hijo de Ángel Ciro Gallardo Oliva Josefina Fuenmayor, residenciado en el kilómetro 18, Barrio Rafael Urdaneta, vía a la Concepción, (Mi Propia Casa), o Circunvalación No. 3, parcelamiento La Lechuga, a cinco casas de la Planta de radio Aeropuerto, Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAMON RODRIGUEZ FUEMAYOR; de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ª del Código Penal, .....