REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de Mayo de 2006

195° y 145°

RESOLUCION 382-06
CAUSA 6E-090-04

El presente proceso seguido en contra del penado NOLBERTO JOSE GALLARDO FUENMAYOR, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 7.823.222, fecha de nacimiento 16-10-63, casado, comerciante, hijo de Ángel Ciro Gallardo Oliva Josefina Fuenmayor, residenciado en el kilómetro 18, Barrio Rafael Urdaneta, vía a la Concepción, (Mi Propia Casa), o Circunvalación No. 3, parcelamiento La Lechuga, a cinco casas de la Planta de radio Aeropuerto, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-07-04, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAMON RODRIGUEZ FUEMAYOR, mas las Accesorias de Ley. Este Tribunal de Ejecución acuerda constatar si se encuentra extinguida la pena por prescripción, y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisada la presente causa este Tribunal observa, que desde la fecha que quedo definitivamente firme la Sentencia Dictada en contra del referido penado hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, tiempo este superior al establecido en el articulo 112 en su ordinal 1ª del Código Penal el cual establece “Que las penas prescriben así: las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”; es por lo que esta Juzgadora observa que la pena principal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que es procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN de la pena por prescripción, a favor del penado NOLBERTO JOSE GALLARDO FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1ª del Código Penal, en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCIÓN por PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado NOLBERTO JOSE GALLARDO FUENMAYOR, venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 7.823.222, fecha de nacimiento 16-10-63, casado, comerciante, hijo de Ángel Ciro Gallardo Oliva Josefina Fuenmayor, residenciado en el kilómetro 18, Barrio Rafael Urdaneta, vía a la Concepción, (Mi Propia Casa), o Circunvalación No. 3, parcelamiento La Lechuga, a cinco casas de la Planta de radio Aeropuerto, Maracaibo Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS RAMON RODRIGUEZ FUEMAYOR; de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ª del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 382-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 2660, 2661, y 2662-06.-
EL SECRETARIO





NQB/mh.






"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"