REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 05 de Mayo de 2006

195° y 147°


RESOLUCION N° 381-06
CAUSA 6E-025-04

Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor del Penado ANTONIO SEGUNDO PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 14-02-73, titular de la cédula de identidad No. V-12.373.191, soltero, pescador, hijo de Antonio Pineda y Alida Paz, residenciado en el sector El cañito, frente del parque viejo, casa s/n, vía Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en la cual solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

El penado ANTONIO SEGUNDO PAZ, fue Condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado, ANTONIO SEGUNDO PAZ, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela al folio (88 al 91) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 142 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales correspondientes al Penado ANTONIO SEGUNDO PAZ, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que no registra antecedentes penales ni probacionarios.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco (05) años
Consta en actas que la pena es de Dos (02) años de Prisión.

3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio (126) constancia de trabajo correspondiente al penado ANTONIO SEGUNDO PAZ
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 147 donde el penado, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución, acuerda al Penado ANTONIO SEGUNDO PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 14-02-73, titular de la cédula de identidad No. V-12.373.191, soltero, pescador, hijo de Antonio Pineda y Alida Paz, residenciado en el sector El cañito, frente del parque viejo, casa s/n, vía Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, e impone al penado de las condiciones a que queda sujeto, como son:

• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Mantener estabilidad laboral.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en lugares públicos o de dudosa reputación.
• No portar Arma de fuego ni arma blanca.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas que le fue Designado, y presentarse por ante este Tribunal cada Noventa (90) días, contados a partir de la presenta fecha, por el lapso de UN (01) año.
• Cumplir con las demás obligaciones que le indique el delegado de prueba que le sea asignado.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado ANTONIO SEGUNDO PAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 14-02-73, titular de la cédula de identidad No. V-12.373.191, soltero, pescador, hijo de Antonio Pineda y Alida Paz, residenciado en el sector El cañito, frente del parque viejo, casa s/n, vía Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO como Règimen de Prueba, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 05-05-07, y cumplir con las obligaciones indicadas en esta Resolución; todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 381-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron Boletas de Notificación. Se libró oficios Nos. 2657 y 2658-06.

EL SECRETARIO


NQB/mh