Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988, hijo de Hesnaire Rincón González y Antonio Cordero y residenciado en el Barrio Los Andes, Calle 21, Casa No 21, Casa No 156, Sector Los Estanques Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN (1)AÑO CUATRO(4) MESES Y DOS (2) DIAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse cop.....