Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, mediante la cual le redimió al Penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO titular de la cédula de identidad N° V-9.569.988, por el Estudio llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penal HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO titular de la cédula de identidad N° V-9.569.988, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 31-08-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 02-11-2000, por lo que hasta la presente fecha, lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. El penado de Autos tiene demostrado en razón de trabajo un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que este Tribunal le redime el lapso de tiempo de SEIS (6) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE HORAS que sumados al tiempo redimido anteriormente de NUEVE (9) MESES, DOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS hace una Sumatoria de Redención de: UN (1)AÑO CUATRO(4) MESES Y DOS (2) DIAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 30-06-2009, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.

En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-12-2001; Una Tercera (1/3) parte el día: 30-10-2002; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 03-03-2006; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 30-12-2006. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Quinta (1/5) de la pena impuesta por ser pena de PRESIDIO, la cual culminará en fecha 30-12-2011. Y ASÍ SE DECLARA.