Visto el contenido del oficio No 803, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la presente causa, seguida en contra del Penado EDWIN JOSE MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.181, donde informa a este Tribunal que el mencionado penado culmino el lapso de Régimen de Prueba. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:


PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (36 al 38) de la presente Causa, donde se evidencia que el penado EDWIN JOSE MEDINA FERNANDEZ, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 25 de Octubre de 1999, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio OLMEDO CONTERAS Y ELIZABETH SUAREZ.

Asimismo, se evidencia de los folios (460 al 461) de la presente Causa, cómputos de pena CON REDENCIÓN correspondiente al penado EDWIN JOSE MEDINA FERNANDEZ realizado por este Juzgado.

De igual forma consta a los folios (503 al 504) resolución No 199-02 de fecha 31 de Julio de 2002, donde se le concede al penado EDWIN JOSE MEDINA FERNANDEZ, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, teniendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el dia 14-03-04.

Consta al folio (548), Oficio No 083, de fecha 17 de Marzo de 2004, donde informa a este Tribunal que el penado EDWIN JOSE MEDINA FERNANDEZ, culmino el lapso de Régimen de Prueba el dia 14-03-04.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado EDWIN JOSE MEDINA FERNANDEZ, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 25 de Octubre de 1999, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio OLMEDO CONTERAS Y ELIZABETH SUAREZ; no es menos cierto, que el penado de autos en fecha 14-03-04, cumplió la pena principal, la cual se evidencia en actas. Razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la Inmediata Libertad por Cumplimiento de la Pena Corporal a sufrir de CINCO (5) AÑOS Y SEIS(6) MESES DE PRESIDIO, quien venía disfrutando de su libertad bajo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a cumplir la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta. ASÍ SE DECLARA.