Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVOS CÓMPUTOS REFORMADOS Y REDIME LA PENA a favor del ciudadano HENRY JOSÉ REYES DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.480.425, hijo de Ilma Diaz y Octavio Reyes, y residenciado en Barrio Luis Fuenmayor Avenida 32, Casa Sin Numero, Municipio Cabimas, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidam.....