Por cuanto en fecha 25 de Mayo de 2004, este Tribunal mediante resolución No 171-04, elaboro los cómputos al penado ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ y en virtud de que la referida resolución presenta error involuntario en las fechas de cumplimiento de penas, este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:
PRIMERO
El Penado ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.480.425, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 05-05-1999, por el Extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de RUTH NORIEGA, WILMER JESUS ROTHE NORIEGA Y ASUNCION DE JESUS NORIEGA.
SEGUNDO
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 06-06-1997, hasta el dia 29-04-01, fecha esta que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, por lo que estuvo detenido TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, siendo aprendido nuevamente en fecha 03-05-04, hasta la presente fecha; Ahora bien, para establecer la nueva fecha de detención a los fines de calcular las fechas de cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a la segunda fecha de detención se le resta el primer tiempo que estuvo detenido, por lo que la nueva fecha de detención es el dia 10-06-00, por lo que hasta el día de hoy 29-09-04, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS. Así mismo tiene redimido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en razón del trabajo de Elaborador de Dulces, en fecha el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, que sumado al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO
De tal manera que en el presente caso, el penado HENRY JOSÉ REYES DIAZ, cumplirá la Pena Principal en fecha: 26-08- 2006.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 28-08-2000; Una Tercera (1/3) parte el día: 26-04-2001; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 26-12-2003; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 26-08-2004. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 26-08-2008. Y ASÍ SE DECLARA.
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