Por cuanto en fecha 22 de Septiembre de 2002, este Tribunal libro orden de aprehensión al penado ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, por cuanto la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le revoco el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo Aprehendido en fecha 18-09-04 por lo que este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar los cómputos del mencionado penado de la manera siguiente: PRIMERO El Penado ALEXANDER CHIRINOS GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.231.661, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 07-02-2002, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de CLAUDIA MARCELA VARON.SEGUNDO Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 07-02-2002, hasta el dia 01-07-02, en virtud de que en fecha 28-06-02, este Juzgado le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en fecha 22-09-2003, este Tribunal ordeno la captura del mencionado penado, por cuanto la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le revoco el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo Aprehendido en fecha 18-09-04. Ahora bien, para establecer la nueva fecha de detención a los fines de calcular las fechas de cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a la segunda fecha de detención se le resta el primer tiempo que estuvo detenido, es decir, UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE DIAS, por lo que la nueva fecha de detención es el dia 03-02-03, por lo que hasta el día de hoy 29-09-04, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN AÑO (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEITISEIS(26) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS.TERCERODe tal manera que en el presente caso, el penado HENRY JOSÉ REYES DIAZ, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 03-10-2005 y cumplirá la Pena Principal en fecha: 03-06-2008.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 03-06-2004; Una Tercera (1/3) parte el día: 13-11-2004; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 23-08-2006; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 03-02-2007. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 03-10-2009. Y ASÍ SE DECLARA.