Por los fundamentos y Argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado MARCELINO JOSÉ AÑEZ ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento: 07-09-1966, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V9.761.342, hijo de Marcelino AÑEZ y de Nerva Aténcio y residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, sector la Matancera, calle 61, casa 61-27, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la citada ley adjetiva y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-